Índice del artículo
  • Marco legal: proteger también a quien no puede hablar
  • Acompañando vínculos ya existentes
  • Recomendar contacto con animales: un debate ético y profesional
  • Trabajo en red, límites profesionales y consentimiento informado
  • Referencias
  • Recomendaciones de lectura

Ética y regulación:

Ética del vínculo humano-animal en la práctica psicológica

Cuando hablamos de integrar al animal en la práctica psicológica, nos referimos a reconocer su presencia, alejándonos de una concepción utilitaria del mismo. Trabajar desde un enfoque sensible al vínculo humano-animal, la ética va más allá del consentimiento o la confidencialidad: implica cuidado, corresponsabilidad y respeto por todos los miembros implicados en ese sistema.

El vínculo humano-animal está cargado de significados afectivos, de funciones psicológicas, de posibles dependencias o idealizaciones. Y también de desigualdades: el animal, en estos escenarios, no elige estar presente, ni define su rol. Esto nos obliga a adoptar una mirada ética que sea consciente de esa asimetría y que busque activamente minimizar los posibles efectos de instrumentalización, estrés o exposición no deseada.

Inspirados en los principios de una ética del cuidado (centrada en la atención, la empatía y la interdependencia), podemos establecer algunas claves fundamentales para una práctica psicológica responsable cuando hay animales implicados:

Evitar la instrumentalización

El animal no es un recurso terapéutico ni una garantía automática de mejora emocional. Su presencia puede favorecer calma, apoyo o regulación, pero estos efectos dependen de múltiples factores: la calidad del vínculo, el estado emocional del animal, el momento vital del paciente, el contexto de la intervención o las características individuales de ambos. En ningún caso su bienestar debe subordinarse al del paciente: cualquier situación que implique al animal debe estar justificada, planificada con cuidado y ser respetuosa con sus necesidades y su nivel de confort.

Promover el beneficio mutuo

La ética se sostiene cuando la relación es buena para ambos. Esto implica observar la calidad del vínculo, la respuesta emocional del animal, y su grado de confort o sobreexposición. Como señalan Mellor y Beausoleil (2015), el bienestar animal no consiste sólo en evitar sufrimiento, sino en garantizar estados positivos y oportunidades de desarrollo.

Reconocer la propia competencia profesional

No todo psicólogo está formado para valorar el impacto de la presencia animal en consulta. Aquí, la ética también implica conocer los propios límites, derivar cuando sea necesario y evitar decisiones que puedan suponer un perjuicio, por omisión o exceso.

Mantener el foco clínico en el paciente

Aunque el vínculo con el animal puede ser terapéutico, el animal no es el terapeuta. Su presencia puede tener valor, pero el proceso psicológico debe seguir siendo guiado desde la competencia y la técnica del profesional, no desde las expectativas proyectadas sobre el animal.

Estas claves invitan a un posicionamiento ético que va más allá de la buena voluntad, y que se articula en torno a tres núcleos: la responsabilidad compartida, la regulación de la práctica, y el respeto activo hacia el animal como ser sintiente con necesidades propias.

Tema: Ética y regulación

Explora el resto del tema y todos los demás, GRATIS.

Ética del vínculo humano-animal en la práctica psicológica

...y mucho más.

Ética y regulación

Integrar el vínculo humano-animal en la práctica psicológica implica asumir una responsabilidad ética, pero también normativa. Se trata, además de actuar desde el buen criterio clínico, de conocer el marco legal que ampara el respeto por el animal como ser sintiente. En España, este principio es ya una realidad jurídica.

Desde la aprobación de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, España establece un marco legal pionero que reconoce explícitamente a los animales como seres sintientes. Esta consideración, recogida en el artículo 1, define el objeto de la ley y marca un cambio fundamental en la forma de relacionarnos con ellos, pasando de una visión funcional a una basada en el respeto, la protección y el bienestar.

Este principio se concreta en varios artículos clave:

  • El artículo 24 detalla las obligaciones generales de los tutores o responsables de animales, como garantizar condiciones de vida dignas, educación respetuosa sin causar miedo o sufrimiento, atención sanitaria adecuada, identificación y supervisión responsable.
  • El artículo 27 expone una serie de prohibiciones específicas, entre ellas el abandono, el uso de animales como premios o reclamos, el empleo de herramientas que generen daño físico o psicológico (como collares de castigo), o la permanencia prolongada sin supervisión.

Junto a esta ley estatal, existen normativas autonómicas que desarrollan aún más el marco de actuación y pueden establecer requisitos adicionales. Por eso, es importante que el psicólogo consulte siempre la legislación aplicable en su comunidad.

Además, el marco legal se completa con los códigos deontológicos de los colegios profesionales, como el del Consejo General de la Psicología de España, que obliga a respetar la dignidad de todas las personas implicadas, evitar cualquier forma de daño, y actuar dentro de los límites de la competencia profesional. Aunque los animales no son “pacientes”, forman parte del entorno terapéutico, por lo que la protección también debe extenderse a ellos. Desde esta perspectiva, el bienestar del animal no puede considerarse una variable accesoria. Su cuidado es parte del compromiso profesional del psicólogo cuando decide integrar el vínculo humano-animal en su práctica. Esto significa conocer los límites legales, consultar ante la duda y actuar con una mirada preventiva y responsable.

La ética profesional no está reñida con la legalidad, al contrario, se fortalece al conocer y aplicar la ley. Y en este caso, la legislación actual sobre bienestar animal junto con el código deontológico del psicólogo no deja lugar a dudas: ninguna práctica psicológica que implique animales puede ignorar su bienestar, su integridad ni reducirlos a un mero medio. Incluso en las intervenciones asistidas con animales, donde existe una finalidad humana, el animal no está ‘instrumentalizado’ en sentido negativo: su bienestar forma parte esencial del proceso y debe ser protegido de forma explícita.

Acompañando vínculos ya existentes

En la práctica clínica, uno de los dilemas más frecuentes es cómo abordar el papel del animal en el proceso terapéutico cuando este ya forma parte del entorno del paciente. A veces aparece de forma anecdótica: “mi perro me miró y me calmé”. Otras veces, se convierte en un eje emocional central: “si no fuera por ella, no me levantaría de la cama”. Sea como sea, el animal no es un recurso añadido a la terapia, sino una figura relacional que ya está presente (en cuerpo, en emoción o en recuerdo) y que merece ser comprendida desde una mirada ética y psicológica compleja.

Acompañar este tipo de vínculos implica ser capaz de leer su significado clínico, su lugar en el sistema emocional del paciente y sus implicaciones para el bienestar de ambos. Supone prestar atención a cómo este lazo influye en la motivación, en la regulación emocional, en los estilos de apego o en la percepción de apoyo. Pero también exige que el profesional sepa detectar señales de alerta: sobrecarga, fusión, idealización o sufrimiento animal encubierto.

Aquí es fundamental diferenciar entre la presencia espontánea del animal en el contexto relacional del paciente y las intervenciones asistidas con animales (IAA). Las IAA (incluyendo la terapia asistida) implican objetivos clínicos explícitos, protocolos validados, selección y entrenamiento específico del animal, criterios de bienestar animal, evaluación de riesgos y una supervisión interdisciplinar. Exigen, por tanto, formación específica y competencias profesionales muy claras (Trevathan-Minnis et al., 2021).

En cambio, en la práctica psicológica general, es común que el vínculo con un animal forme parte del ecosistema emocional del paciente sin necesidad de intervención estructurada. La clave aquí no es hacer terapia “con el animal”, sino entender la terapia “teniendo en cuenta al animal” como parte del mundo afectivo y cotidiano de la persona. Esta diferencia no sólo es técnica: es ética.

Recomendar contacto con animales: un debate ético y profesional

En algunos casos, el psicólogo puede plantearse si sería útil recomendar contacto con animales como parte del proceso terapéutico. Por ejemplo, en casos de soledad crónica, apatía o pérdida de sentido, la posibilidad de convivir con un animal podría parecer una fuente de motivación o regulación emocional. Sin embargo, esta idea, por bien intencionada que sea, entraña una enorme complejidad ética.

“Prescribir” un animal no es como recomendar deporte o meditación. Supone asumir una responsabilidad que implica a otro ser vivo, con necesidades propias, vulnerabilidades y derechos. No es una decisión neutra. El psicólogo no puede garantizar que el contexto del paciente sea adecuado para el bienestar del animal, ni que la motivación para cuidarlo se mantenga en el tiempo, ni que no existan riesgos (para uno o para ambos) en ese vínculo potencial.

Esta cuestión debe abordarse con extrema cautela y siempre desde una lógica de derivación interdisciplinar, nunca desde una acción directa del psicólogo. Si se considera que un animal podría beneficiar al paciente, la función del profesional es abrir esa reflexión, explorar los recursos emocionales, logísticos y económicos de la persona, y, si procede, derivar a profesionales especializados (educadores, etólogos, entidades de adopción responsable) que puedan valorar si esa opción es viable desde el punto de vista del bienestar animal (Ameli et al., 2023).

Como regla general, la convivencia con un animal no debe ser propuesta como técnica terapéutica, sino como una dimensión relacional a explorar. En ese caso, el rol del psicólogo es acompañar la reflexión, detectar proyecciones o necesidades inconscientes, evaluar el impacto emocional previsible y, sobre todo, poner límites claros que garanticen el respeto y la protección del animal.

Trabajo en red, límites profesionales y consentimiento informado

Incluir al animal en el marco terapéutico, incluso de forma indirecta, exige una práctica clínica responsable que sepa establecer límites claros, actuar con prudencia y reconocer cuándo es necesario recurrir a otros profesionales.

La primera clave es entender que el psicólogo no es un experto en bienestar animal, salud veterinaria o comportamiento animal, por lo que no debe asumir funciones diagnósticas ni emitir juicios que excedan su formación. En caso de sospecha de malestar animal, situaciones de maltrato o indicios de desequilibrio en la relación, el papel del psicólogo es detectar señales orientativas y derivar o consultar con profesionales especializados, como veterinarios, etólogos o educadores (Mellor & Beausoleil, 2015; Liguori et al., 2023).

Ahora bien, no siempre es sencillo para un psicólogo establecer contacto directo con estos profesionales, especialmente si el animal pertenece a la familia del paciente. En ese contexto, lo fundamental es que el profesional conozca cuáles son sus límites y qué recursos puede ofrecer (por ejemplo, orientar sobre dónde acudir, facilitar información sobre señales de alarma o acompañar al paciente en la toma de decisiones). No se trata de construir una red profesional compleja, sino de actuar desde el principio ético de “no daño”, asumiendo la propia competencia.

En esta misma línea, diferenciar entre práctica psicológica sensible al vínculo humano-animal e intervenciones asistidas con animales (IAA) es fundamental para evitar confusiones o falsas expectativas. Como ya se ha apuntado anteriormente, las IAA requieren formación específica, protocolos definidos, supervisión constante y un equipo interdisciplinar cualificado (Trevathan-Minnis et al., 2021). El psicólogo que no cuente con esta formación no debe presentar las IAA como una herramienta terapéutica estructurada ni asumir competencias que excedan su preparación.

Además, toda práctica que incluya al animal en el entorno terapéutico debe contemplar el consentimiento informado como pilar ético. Si el animal está presente en la consulta, es necesario informar previamente al paciente y obtener su consentimiento explícito. En el caso de menores o pacientes en situación de vulnerabilidad, este consentimiento debe ser especialmente claro y supervisado. Si el animal es parte del entorno del paciente (por ejemplo, su perro o gato), el consentimiento cobra otro matiz: implica abrir un espacio de reflexión sobre el vínculo, validarlo clínicamente y acompañarlo con sensibilidad.

También deben contemplarse criterios básicos de gestión de riesgos: ¿qué pasa si el animal reacciona de forma imprevisible?, ¿cómo afecta su presencia a otros pacientes?, ¿está asegurada la higiene y la seguridad del entorno?, ¿cuál es el protocolo si se produce un incidente? Aunque estas situaciones no sean frecuentes, anticiparse forma parte de una práctica ética y segura, y transmite al paciente profesionalidad y cuidado.

En definitiva, incluir el vínculo humano-animal en la terapia no significa asumir nuevas funciones, sino ejercer las propias con una mirada más consciente y ética sobre las relaciones que se generan en el proceso. El psicólogo debe estar formado, informado y comprometido con una práctica que respete a todos los miembros del sistema relacional del paciente, humanos y no humanos.

Por eso, actuar con ética va más allá de cumplir una normativa. Es hacer justicia a la complejidad de los vínculos que nos configuran. Es cuidar a quien cuida. Es integrar con responsabilidad aquello que para el paciente es fuente de sentido, apoyo y afecto. Y es, también, saber cuándo escuchar, orientar y derivar, porque cuidar bien empieza por reconocer nuestros límites.

Referencias

  • Ameli, K., Braun, T. F., & Krämer, S. (2023). Animal-Assisted Interventions and Animal Welfare—An Exploratory Survey in Germany. Animals, 13(8), 1324. https://doi.org/10.3390/ani13081324
  • Hosey, G., & Melfi, V. (2014). Human-Animal Interactions, Relationships and Bonds: A Review and Analysis of the Literature. International Journal Of Comparative Psychology, 27(1). https://doi.org/10.46867/ijcp.2014.27.01.01
  • Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, Ley n.º 7/2023 (2023, 29 de marzo) (España). Boletín Oficial del Estado, (75). https://www.boe.es/eli/es/l/2023/03/28/7
  • Liguori, G., Costagliola, A., Lombardi, R., Paciello, O., & Giordano, A. (2023). Human-Animal Interaction in Animal-Assisted Interventions (AAI)s: Zoonosis Risks, Benefits, and Future Directions—A One Health Approach. Animals, 13(10), 1592. https://doi.org/10.3390/ani13101592
  • Mellor, D., & Beausoleil, N. (2015). Extending the ‘Five Domains’ model for animal welfare assessment to incorporate positive welfare states. Animal Welfare, 24(3), 241-253. https://doi.org/10.7120/09627286.24.3.241
  • Trevathan-Minnis, M., Johnson, A., & Howie, A. R. (2021). Recommendations for Transdisciplinary Professional Competencies and Ethics for Animal-Assisted Therapies and Interventions. Veterinary Sciences, 8(12), 303. https://doi.org/10.3390/vetsci8120303

Recomendaciones de lectura

  • Mellor, D., & Beausoleil, N. (2015). Extending the ‘Five Domains’ model for animal welfare assessment to incorporate positive welfare states. Animal Welfare, 24(3), 241-253. https://doi.org/10.7120/09627286.24.3.241
  • Trevathan-Minnis, M., Johnson, A., & Howie, A. R. (2021). Recommendations for Transdisciplinary Professional Competencies and Ethics for Animal-Assisted Therapies and Interventions. Veterinary Sciences, 8(12), 303. https://doi.org/10.3390/vetsci8120303

Tema: Ética y regulación

Explora el resto del tema y todos los demás, GRATIS.

Ética del vínculo humano-animal en la práctica psicológica

...y mucho más.

Ética y regulación